Los pacientes tienen el derecho a la atención de emergencia. Esto significa que la persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pública (IPRESS) privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin.
Así lo establece el Reglamento de la Ley 27604 “Ley de Emergencia”, que consiste el derecho de ser atendidos, si su vida corre riesgo, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin condicionamiento de pago alguno.
Este derecho puede ser ejercido en caso de que la vida del paciente realmente esté en peligro y no cuando se trate de un caso de gripe o de dolor de espalda, sino en condiciones de urgencia o emergencia vital, la cual debe ser certificada por un médico cirujano. Puede ser, por ejemplo, un accidente o un infarto cardiaco que requieran atención rápida para salvar la vida de la persona o evitar que quede postrado de por vida, también incluye la obligatoriedad para atender las emergencias médicas en caso de partos.
la atención de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectuará de acuerdo a su nivel de resolución, conplena utilización de todos los recursos técnicos, de diagnóstico y terapéuticos ue sean necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. !n el caso de las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o ni"o por nacer, a #n de proteger su vida y su salud
La atención médica ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir garantías para otorgarla.
La condición de urgencia o emergencia vital debe ser certificada por un médico cirujano. Puede ser, por ejemplo, un accidente o un infarto cardiaco que requieran atención rápida para salvar la vida de la persona o evitar que quede postrado de por vida.
Las urgencias pueden ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran el paciente, sea éste un hospital o clínica.
Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital.